Internet y derechos. Mitos y realidades.
Sergio Rodríguez Castillo
Marzo 11, 2002
Actualmente existen varias leyes aplicables a la web y es muy importante
permanecer a la vanguardia dado que es un medio que utilizamos cotidianamente.
Nunca
falla. Cuando alguien me pregunta a qué me dedico y les explico que soy abogado
especializado en propiedad intelectual y tecnología de información, recibo por
respuesta una amable sonrisa seguida por un breve silencio y una “cara de what”.
Es entonces, cuando les explico que me dedico a dar asesoría en materia de
marcas, derechos de autor, patentes, secretos industriales, comercio
electrónico, sitios web, etc. Si bien, aún ahora me encuentro gente que respecto
de las primeras sigue mostrando sorpresa, afortunadamente cada vez más personas
tienen idea de la importancia de proteger este tipo de propiedad intelectual.
Sin embargo, respecto de las dos últimas, el comentario casi obligado es: “¿hay
leyes para eso?”
Concedido, el derecho informático (o cualquiera de sus sinónimos) no es tan
viejo como otras ramas del derecho, por ejemplo, que el derecho laboral. Es
decir, mientras que para un laboralista un importante antecedente puede tener
entre 50 y 70 años de antigüedad, para nosotros un antecedente importante puede
tener entre tres años y unos cuantos meses. Curiosamente, no obstante su
“novedad” esta es una de las ramas del derecho respecto de la que existen
mayores mitos, leyendas e ideas erróneas. En esta ocasión, pretendemos aclarar
algunas de ellas:
· Si el titular no lo ha hecho,
cualquiera puede registrar una marca como nombre de dominio.
Este es uno de mis favoritos, y uno de los que más dolores de cabeza ha causado
a los titulares de marcas registradas. ¿Puede alguien libremente registrar una
marca –digamos Coca-Cola o www.cocacola.com– como nombre de dominio? Obviamente
cada caso puede variar; sin embargo, la respuesta es que no. No obstante es
claro que marcas registradas y los nombres de dominios son cosas distintas (las
primeras son signos distintivos y los segundos direcciones de Internet), en la
actualidad es generalmente aceptado, tanto en México como internacionalmente,
que no es válido registrar una marca conocida como nombre de dominio para
después tratar de venderla a su titular o para causar confusión. Existen
procedimientos claramente establecidos para recuperar un nombre de dominio que
ha sido registrado de mala fe.
Esta falsa creencia proviene de los tiempos en los que un puñado de bandidos, se
beneficiaron al llevar a cabo este tipo registros y luego venderlos a los
titulares de las marcas. Tal fue el daño, que esto causó a las empresas
(principalmente en EUA pero no solamente) que la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) y la Corporación de Internet para la Asignación de
Nombres y Números (ICANN) tomaron cartas en el asunto y desarrollaron una
política para la solución de este tipo de disputas, misma que han adoptado la
gran mayoría de los registradores de nombres de dominio internacionales (.com,
.org, .net, .biz, .info, etc.) y muchos de los nacionales (entre ellos el
NIC-México).
· El Internet es tierra de nadie
“Las leyes no aplican en Internet” “la información quiere ser libre” (¡sólo
falta “arriba la anarquía”!) son ideas que aún se escuchan por ahí. La realidad
es totalmente distinta. Todas las leyes que aplican en el “mundo real” aplican
también en el ciberespacio. Es decir, la venta de drogas, el fraude, el robo de
información, la piratería o la difamación por mencionar algunos, son delitos
dentro y fuera de la red, y las mismas reglas aplican en uno y otro medio.
Este mito, me parece, se difundió hace algunos años, cuando efectivamente no era
del todo claro si las leyes aplicaban en este “lugar que no está en ningún
lugar”. Por fortuna esta idea ha sido totalmente superada. Actualmente todos los
países desarrollados y gran parte de aquellos en vías de desarrollo, han creado
leyes para regular conductas en línea; desde las transacciones electrónicas y la
protección de los derechos de autor hasta los fraudes y el terrorismo virtual.
Aunado a ello, diversos organismos internacionales, como la OCDE y la OMPI han
desarrollado tratados internacionales, leyes modelo y criterios uniformes a fin
de regular las transacciones en línea.
Adicionalmente, no perdamos de vista que la Red no tiene fronteras, por lo que
las leyes de otros países, pueden aplicarse a actos realizados vía un sitio de
Internet, aunque el mismo se encuentre en otro país. Por extraño que parezca,
tal vez sea más correcto decir que TODAS las leyes aplican en Internet.
· Si está en Internet, se puede
copiar.
La verdad, no me puedo explicar como surgió esta creencia. Es cierto que el
Internet está abierto al público, pero de ese hecho no se puede concluir que lo
que se encuentra en la Red no tenga dueño. La calle también en publica, pero
¡eso no significa que si nos encontramos un automóvil en la calle nos lo podamos
quedar! ¿o sí? Tal como un automóvil tiene dueño, los contenidos de un sitio,
sean fotografías, videos, música o texto, también lo tiene. Un auto es propiedad
material de alguien, los contenidos son propiedad intelectual de alguien. La
dificultad de los titulares para proteger sus derechos frente a personas sin
escrúpulos, no les hace perder sus derechos, como tampoco la dificultad de
atrapar a un roba-coches significa que lo pueda hacer impunemente. No transcurre
una semana sin que nos enteremos de algún procedimiento, en algún lugar del
mundo, por el que un titular de derechos (especial pero no exclusivamente
derechos de autor) demanda a un tercero por la violación de los mismos.
Este es un problema más cultural que de leyes. Es necesario que tomemos
conciencia que sólo en la medida que respetemos el contenido que se incluye en
los sitios, los titulares de los mismos estarán más dispuestos a enriquecer la
Red con información, música, videos, datos, libros, etc.
· Mientras no lo firme, no estoy
obligado legalmente.
Este mito podría ser bautizado como el “síndrome del papelito habla”. Existe aún
la creencia de que las operaciones hechas vía Internet, sea la compra de un
libro, software o un automóvil, no son obligatorias en tanto no firme, de mi
puño y letra, un contrato que me obligue.
El origen de este mito es fácil de entender. Desde que el hombre comenzó a hacer
negocios, ha utilizado medios escritos para comprobar su voluntad de celebrar un
contrato. Hasta hace muy poco, firmar un documento era la mejor manera de
asegurar que las partes iban a cumplir un contrato, y contar con un medio de
prueba en caso de que alguna de ellas incumpliera. Esto cambió definitivamente
el 29 de mayo de 2000, cuando se modificaron diversas leyes para reconocer la
validez de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología 1 para
celebrar contratos y establecer las reglas para aceptar documentos electrónicos
como medios de prueba en caso de juicios. Más aún, nuestro sistema legal ya
reconoce la posibilidad de “firmar electrónicamente” un documento.
Si bien es cierto que la industria a nivel mundial aún se encuentra explorando
diversas maneras de contratar y firmar por medios electrónicos, hoy por hoy un
“click” en un icono que diga “acepto” o un correo electrónico, siempre que
cumpla con ciertos requisitos que marca la ley, puede ser tan válido como su
firma estampada en un papel. ¡Así que tenga cuidado con los correos que mande,
pues puede estar celebrando un contrato exigible y válido!
Estamos seguros que en la medida que se siga desarrollando la Red, seguirán
surgiendo leyendas. Nosotros por nuestro lado, seguiremos trabajando a fin de
separar el mito de la realidad. ¿Qué le recomendamos a usted? que se mantenga
informado y que se asesore adecuadamente, no vaya a ser que los “mitos” se le
conviertan en historias de terror.
*
Sergio Rodríguez Castillosergio.rodriguez-castillo@bakernet.com
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