Internet y derechos. Mitos y realidades.
Sergio Rodríguez Castillo
Marzo 11, 2002


Actualmente existen varias leyes aplicables a la web y es muy importante permanecer a la vanguardia dado que es un medio que utilizamos cotidianamente.

 Nunca falla. Cuando alguien me pregunta a qué me dedico y les explico que soy abogado especializado en propiedad intelectual y tecnología de información, recibo por respuesta una amable sonrisa seguida por un breve silencio y una “cara de what”. Es entonces, cuando les explico que me dedico a dar asesoría en materia de marcas, derechos de autor, patentes, secretos industriales, comercio electrónico, sitios web, etc. Si bien, aún ahora me encuentro gente que respecto de las primeras sigue mostrando sorpresa, afortunadamente cada vez más personas tienen idea de la importancia de proteger este tipo de propiedad intelectual. Sin embargo, respecto de las dos últimas, el comentario casi obligado es: “¿hay leyes para eso?”

Concedido, el derecho informático (o cualquiera de sus sinónimos) no es tan viejo como otras ramas del derecho, por ejemplo, que el derecho laboral. Es decir, mientras que para un laboralista un importante antecedente puede tener entre 50 y 70 años de antigüedad, para nosotros un antecedente importante puede tener entre tres años y unos cuantos meses. Curiosamente, no obstante su “novedad” esta es una de las ramas del derecho respecto de la que existen mayores mitos, leyendas e ideas erróneas. En esta ocasión, pretendemos aclarar algunas de ellas:

· Si el titular no lo ha hecho, cualquiera puede registrar una marca como nombre de dominio.

Este es uno de mis favoritos, y uno de los que más dolores de cabeza ha causado a los titulares de marcas registradas. ¿Puede alguien libremente registrar una marca –digamos Coca-Cola o www.cocacola.com– como nombre de dominio? Obviamente cada caso puede variar; sin embargo, la respuesta es que no. No obstante es claro que marcas registradas y los nombres de dominios son cosas distintas (las primeras son signos distintivos y los segundos direcciones de Internet), en la actualidad es generalmente aceptado, tanto en México como internacionalmente, que no es válido registrar una marca conocida como nombre de dominio para después tratar de venderla a su titular o para causar confusión. Existen procedimientos claramente establecidos para recuperar un nombre de dominio que ha sido registrado de mala fe.

Esta falsa creencia proviene de los tiempos en los que un puñado de bandidos, se beneficiaron al llevar a cabo este tipo registros y luego venderlos a los titulares de las marcas. Tal fue el daño, que esto causó a las empresas (principalmente en EUA pero no solamente) que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) tomaron cartas en el asunto y desarrollaron una política para la solución de este tipo de disputas, misma que han adoptado la gran mayoría de los registradores de nombres de dominio internacionales (.com, .org, .net, .biz, .info, etc.) y muchos de los nacionales (entre ellos el NIC-México).

· El Internet es tierra de nadie

“Las leyes no aplican en Internet” “la información quiere ser libre” (¡sólo falta “arriba la anarquía”!) son ideas que aún se escuchan por ahí. La realidad es totalmente distinta. Todas las leyes que aplican en el “mundo real” aplican también en el ciberespacio. Es decir, la venta de drogas, el fraude, el robo de información, la piratería o la difamación por mencionar algunos, son delitos dentro y fuera de la red, y las mismas reglas aplican en uno y otro medio.

Este mito, me parece, se difundió hace algunos años, cuando efectivamente no era del todo claro si las leyes aplicaban en este “lugar que no está en ningún lugar”. Por fortuna esta idea ha sido totalmente superada. Actualmente todos los países desarrollados y gran parte de aquellos en vías de desarrollo, han creado leyes para regular conductas en línea; desde las transacciones electrónicas y la protección de los derechos de autor hasta los fraudes y el terrorismo virtual. Aunado a ello, diversos organismos internacionales, como la OCDE y la OMPI han desarrollado tratados internacionales, leyes modelo y criterios uniformes a fin de regular las transacciones en línea.

Adicionalmente, no perdamos de vista que la Red no tiene fronteras, por lo que las leyes de otros países, pueden aplicarse a actos realizados vía un sitio de Internet, aunque el mismo se encuentre en otro país. Por extraño que parezca, tal vez sea más correcto decir que TODAS las leyes aplican en Internet.

· Si está en Internet, se puede copiar.

La verdad, no me puedo explicar como surgió esta creencia. Es cierto que el Internet está abierto al público, pero de ese hecho no se puede concluir que lo que se encuentra en la Red no tenga dueño. La calle también en publica, pero ¡eso no significa que si nos encontramos un automóvil en la calle nos lo podamos quedar! ¿o sí? Tal como un automóvil tiene dueño, los contenidos de un sitio, sean fotografías, videos, música o texto, también lo tiene. Un auto es propiedad material de alguien, los contenidos son propiedad intelectual de alguien. La dificultad de los titulares para proteger sus derechos frente a personas sin escrúpulos, no les hace perder sus derechos, como tampoco la dificultad de atrapar a un roba-coches significa que lo pueda hacer impunemente. No transcurre una semana sin que nos enteremos de algún procedimiento, en algún lugar del mundo, por el que un titular de derechos (especial pero no exclusivamente derechos de autor) demanda a un tercero por la violación de los mismos.

Este es un problema más cultural que de leyes. Es necesario que tomemos conciencia que sólo en la medida que respetemos el contenido que se incluye en los sitios, los titulares de los mismos estarán más dispuestos a enriquecer la Red con información, música, videos, datos, libros, etc.

· Mientras no lo firme, no estoy obligado legalmente.

Este mito podría ser bautizado como el “síndrome del papelito habla”. Existe aún la creencia de que las operaciones hechas vía Internet, sea la compra de un libro, software o un automóvil, no son obligatorias en tanto no firme, de mi puño y letra, un contrato que me obligue.

El origen de este mito es fácil de entender. Desde que el hombre comenzó a hacer negocios, ha utilizado medios escritos para comprobar su voluntad de celebrar un contrato. Hasta hace muy poco, firmar un documento era la mejor manera de asegurar que las partes iban a cumplir un contrato, y contar con un medio de prueba en caso de que alguna de ellas incumpliera. Esto cambió definitivamente el 29 de mayo de 2000, cuando se modificaron diversas leyes para reconocer la validez de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología 1 para celebrar contratos y establecer las reglas para aceptar documentos electrónicos como medios de prueba en caso de juicios. Más aún, nuestro sistema legal ya reconoce la posibilidad de “firmar electrónicamente” un documento.

Si bien es cierto que la industria a nivel mundial aún se encuentra explorando diversas maneras de contratar y firmar por medios electrónicos, hoy por hoy un “click” en un icono que diga “acepto” o un correo electrónico, siempre que cumpla con ciertos requisitos que marca la ley, puede ser tan válido como su firma estampada en un papel. ¡Así que tenga cuidado con los correos que mande, pues puede estar celebrando un contrato exigible y válido!

Estamos seguros que en la medida que se siga desarrollando la Red, seguirán surgiendo leyendas. Nosotros por nuestro lado, seguiremos trabajando a fin de separar el mito de la realidad. ¿Qué le recomendamos a usted? que se mantenga informado y que se asesore adecuadamente, no vaya a ser que los “mitos” se le conviertan en historias de terror.

 

* Sergio Rodríguez Castillosergio.rodriguez-castillo@bakernet.com
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* Artículo provisto por: Baker & McKenzie